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Las empresas, obligadas por ley a proteger a los denunciantes de ilegalidades y corrupción

“La Asociación de Empresas de Servicios, AESEC, muestra su disconformidad por la que cualquier persona puede realizar una denuncia anónima y solicita el cambio en la Ley de protección al denunciante. Son muchas las obligaciones que ya recaen en las empresas, entre ellas una nueva, el canal de denuncias, es por ello que desde AESEC, se pronuncian en contra de esta nueva ley donde cualquier persona puede realizar una denuncia anónima.”

El 13 de marzo de 2023 entró en vigor en España la Ley de protección al denunciante, la cual obliga las empresas a disponer de un canal de denuncias interno para el equipo, para las empresas con más de 50 empleados expresamente.

Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos podrá ser denunciada.

Las empresas tienen los siguientes plazos para implementar el canal de denuncias obligatorio:

Las empresas con 250 o más trabajadores, tendrán 3 meses para hacerlo desde el momento en que la ley de protección del denunciante entre en vigor.

Las empresas de 50 a 249 trabajadores tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar el canal de denuncias.

** Requisitos **

El principal requisito exigido por la norma es la máxima protección para todo alertador de una infracción en la empresa. La dirección de cada compañía designará a un responsable de la gestión del canal de denuncias que deberá desarrollar sus funciones de forma independiente respecto del resto de los órganos de la entidad.

Además, la ley exige que las entidades obligadas cuenten con un delegado de protección de datos para garantizar el correcto tratamiento de la información personal. Ante la obligación legal de mantener al informante en el anonimato.

** Protección de datos **

La confidencialidad del sistema de información es la clave para proteger al denunciante.

La ley dedica un título entero a la protección de datos personales para regular la licitud de su tratamiento, el modo de informar a los interesados y cómo pueden ejercer sus derechos.

** Hasta un millón de euros de sanción **

Gravedad. Las sanciones por incumplimiento de la ley que en breve se aprobará irán desde leves, hasta graves y muy graves. Las empresas podrán ser multadas con hasta un millón de euros por sanciones muy graves que correspondan a infracciones como obstaculizar mediante contrato la comunicación de una denuncia, adoptar represalias contra los informantes, vulnerar el secreto de la información, carecer de un canal o sistema interno para informar de las ilegalidades, etc.

Autoridad. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (su presidente es nombrado durante cinco años por el Ministerio de Justicia) y a los órganos competentes de las comunidades autónomas sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los responsables del sistema interno de información.

Sector público. Las corporaciones de derecho público, partidos políticos, sindicatos, etcétera, también deberán tener un canal de denuncias. Sin embargo, los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones de ilegalidades.

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